Hermandad de Ntra. Sra. del Rocío de Fuengirola

                                                

 

                                            Filial de la Pontificia, Real  e Ilustre Hermandad Matriz de Almonte

                                    

                                                                   Parroquia de San José. C/ Juan A. Jiménez Higuero 33. 29640 Fuengirola (Málaga)

                                                                                   Tfn. 952.469042 Correo electrónico hrociofuengirola@yahoo.es

 

 

Reglas de la Hermandad (resumen)

 

                         Capítulo I

              Esencia, fines e insignias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Regla 1ª. En la Parroquia de San José de la Villa de Fuengirola, queda erigida canónicamente la Hermandad de Ntra. Sra. del Rocío, no pudiendo ser trasladada a otra Iglesia o Parroquia sin previa petición de la Hermandad y autorización del Excmo. Sr. Obispo de la Diócesis.

 

Regla 2ª. Esta Hermandad tiene como causa de su fundación el amor y veneración a la Santísima Virgen María bajo la advocación de Ntra. Sra. del Rocío.

 

Regla 3ª. Esta Hermandad de Ntra. Sra. del Rocío de Fuengirola se hace filial de la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Matriz de Ntra. Sra. del Rocío de Almonte, acatando las obligaciones de las Hermandades filiales.

 

Regla 4ª. La Hermandad de Ntra. Sra. del Rocío de Fuengirola, siendo filial de la Hermandad Matriz de Almonte, tendrá   administración y gobierno completamente independientes.

 

Regla 5ª. El emblema de la Hermandad lo constituye el Estandarte o Simpecado.

 

Regla 6ª. El Simpecado, representación simbólica de la Hermandad, es de colores azul mediterráneo y blanco, llevando en el centro la imagen de la Stma. Virgen del Rocío; su forma y ornamentación son de inspiración marinera conforme a la situación geográfica de Fuengirola.

 

Regla 7ª. La insignia-bandera de la Hermandad será de color azul mediterráneo con el escudo de Fuengirola bordado en el centro.

 

Regla 8ª. El Simpecado es la más alta representación de la Hermandad, debiendo figurar en todos los actos corporativos y siempre que las circunstancias lo permitan.

 

Regla 9ª. La insignia de los Hermanos es la medalla con la Imagen de la Virgen del Rocío, pendiente de un cordón de colores iguales al Estandarte.

 

Regla 10ª. Los fines de la Hermandad son:

a)      Fomentar, mantener e incrementar el culto a Ntro. Sr. Jesucristo y su Santísima Madre, bajo la advocación especial de Ntra. Sra. del Rocío. Y fiel a la tradición de la Iglesia, se honra en profesar y fomentar entre la comunidad cristiana de Fuengirola esta devoción, haciendo realidad las palabras de la Stma. Virgen en la Escritura: “Me llamarán bienaventurada todas las generaciones, porque el Poderoso ha hecho grandes cosas en mí”.

 

b)      Fomentar entre los Hermanos una convivencia cristiana y ayudar, a través de la Hermandad, a que en su vida cotidiana profesen un verdadero espíritu de fe, siendo instrumentos de evangelización del pueblo cristiano mediante la devoción y el culto a la Stma. Virgen del Rocío.

c)      Los miembros de esta Hermandad han de tener muy presente que la fe que se descubre como don y como respuesta se debe iluminar con la Palabra de Dios, se expresa y comparte a través de los Sacramentos y la comunicación cristiana de los bienes.

d)      Por lo tanto, ejercer con espíritu cristiano las obras de misericordia teniendo en cuenta el mandamiento del amor y procurar, en la medida de lo posible, estar presente en los movimientos de Cáritas Parroquial y Diocesana.

e)      Crear, cuando económicamente la Hermandad pueda, una beca para un seminarista. 

 

Capítulo II

De los medios para la consecución de estos fines

 

 

 

 

Regla 11ª. Esta Hermandad está compuesta por todas las personas de ambos sexos que, siendo católicos y habiéndolo solicitado libremente, hayan sido admitidos como Hermanos.

 

Regla 12ª. Para ingresar en la Hermandad, habrá que presentar la correspondiente solicitud por escrito, acompañada por la firma de un Hermano.

 

Regla 13ª. Los menores de 16 años tendrán que acompañar su solicitud con el Vº Bº, escrito de sus padres o tutores. Llegados dicha edad de 16 años, si ellos desean permanecer en la Hermandad, lo pedirán de nuevo por escrito y, de serle concedida, seguirán en todos los restantes artículos de admisión, respetándose el número de antigüedad de inscripción primera.

 

Regla 14ª. La solicitud irá dirigida al Hermano Mayor, que, previo informe del Fiscal, la presentará a la Junta de Mesa. Si las dos terceras partes de la Junta de Gobierno lo aprueban, el solicitante es admitido en la Hermandad. El Secretario comunicará por escrito al candidato la decisión de la Junta de Mesa y, si ha sido admitido, le señalará el número que tiene en la Hermandad y el día que deberá presentarse para su admisión pública y oficial.

 

Regla 15ª. Cada año, en ceremonia religiosa, el último día del Triduo en Honor a Ntra. Sra. del Rocío, serán admitidos públicamente los nuevos Hermanos, quedando desde entonces inscritos en el Libro de Hermanos y comenzando a gozar de todos los derechos y deberes que tienen como tales.

 

Regla 16ª. Todos los Hermanos tienen la obligación:

a-      De cumplir sus deberes cristianos, dando ejemplo de ellos en la familia, el trabajo y la sociedad.

b-     De asistir a los cultos que celebre la Hermandad como así mismo a las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias que se convoquen.

c-      De adquirir la mayor formación cristiana posible asistiendo a las reuniones que para ello se organicen.

d-     De trabajar como militantes cristianos en los distintos movimientos, tanto parroquiales como zonales y diocesanos.

e-      De conocer las Reglas de la Hermandad y cumplirlas en la medida de sus posibilidades.

 

Regla 17 ª. Todos los Hermanos tienen la obligación de ayudar económicamente a la Hermandad con la cuota periódica fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General.

 

Regla 18ª. Todos los Hermanos tienen derecho a que en su fallecimiento se les aplique una Misa por el eterno descanso de su alma. Asimismo la Hermandad aplicará en el último sábado del mes de noviembre una Misa por los Hermanos y familiares fallecidos.

 

Regla 19. Todos los Hermanos mayores de edad tienen derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias.

 

Regla 20. Se causará baja en la Hermandad por fallecimiento, petición propia o escándalo público y notorio en la vida familiar, laboral y social.

 

Regla 21. El Hermano que por desidia no abonase la cuota fijada y aprobada y no tuviese unos motivos serios, a criterio de la Junta de Gobierno, causará baja y si quiere ingresar de nuevo tendría que abonar todas las cuotas pendientes. Estar seis meses sin abonar las cuotas es motivo suficiente para que se le dé de baja, a no ser que tenga causas que lo justifiquen, como, por ejemplo, situación de paro, enfermedad, servicio militar u otras que así lo estime la Junta de Gobierno.

 

Regla 22. Causará baja el Hermano que públicamente menosprecie a la Hermandad y sus Reglas. Si comete alguna falta grave, debe ser llamado y avisado con caridad por la Junta de Gobierno para su corrección fraterna y cristiana, y, si reincide, se le amonestará por escrito; una nueva falta sería motivo para que la Junta de Gobierno estudie su cese como Hermano.

 

Regla 23. El Hermano que causare baja en la Hermandad pierde el número que se le asignó y, si ingresa de nuevo, se le asignará otro, según la lista de altas.

 

Regla 24. De conformidad con lo previsto en el Derecho Canónico, será motivo de baja en la Hermandad abandonar la fe católica o inscribirse en alguna de las sectas condenadas por la Iglesia.

 

CAPÍTULO III

De la Asamblea General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Regla 26. Corresponde a la Asamblea General

a)      Dar las directrices generales de la Hermandad para el programa de cada año, así como para los actos de especial relevancia.

b)      Corregir o cambiar, total o parcialmente, las presentes Reglas con la aprobación del Sr. Obispo, sin la cual no tiene valor vinculante

c)      Designar los cargos de la Junta de Gobierno, según las presentes reglas.

d)      Aprobar presupuestos y gastos, y designar la comisión revisora de cuentas.

 

Regla 28. De forma extraordinaria, se reunirá la Asamblea General cada   cuatro años en el mes de junio para la elección de la Junta de Gobierno, cuando así lo estime el Hermano Mayor o lo solicite la mayoría más uno de la  Junta de Gobierno efectiva o lo solicite un número de Hermanos que represente el cuarenta por ciento del censo que tiene derecho a voto.

 

 

CAPÍTULO IV

De la Junta de Gobierno

                                                                            

                                                                         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Regla 33. La Junta de Gobierno es el Órgano Ejecutivo, directo e inmediatamente responsable de la Hermandad.

 

Regla 34. La Junta de Gobierno, además del Director Espiritual, estará formada por los siguientes miembros: Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vicesecretario, Vicetesorero, Vicefiscal, Delegado de Cultos, Delegado de Caridad y Relaciones Públicas, Alcalde Carretas Primero y Segundo, Vocales: los que el Hermano Mayor crea convenientes sin exceder de veinte.

 

 

 

CAPÍTULO V

De los miembros de la Junta de Gobierno

 

Regla 38. El Sr. Obispo actúa directamente por su Delegado Episcopal y el Párroco es el Director nato de esta Hermandad y, por consiguiente, se le guardará el respeto y consideración que, por su cargo, le son debidos, se le ayudará en todo cuanto se pueda y él solicite.

 

Regla 39. El Director Espiritual de la Hermandad será el Párroco de la Parroquia de San José de Fuengirola, a no ser que el Sr. Obispo designe a otro sacerdote.

 

CAPITULO VI

De la Junta de Mesa

 

Regla 54. La Junta de Mesa actuará como Permanente de la Junta de Gobierno y estará compuesta por los cargos elegidos directamente por la Asamblea.

 

Regla 56. La Junta de Mesa tendrá como misión específica:

a)      Preparar la Junta de Gobierno.

b)      Tramitar los asuntos de urgencia

c)      Recibir los impresos de solicitudes en la Hermandad.

d)      Cualquier misión que le encomiende la Junta de Gobierno.

 

CAPITULO VII

De las elecciones

 

Regla 67. La elección se hará por la Asamblea en votación secreta y personal, sin que sean válidos los votos que se pretenden emitir por correo o procurador y pudiéndose pedir por la mesa la identificación personal mediante D.N.I.

 

CAPÍTULO VIII

De los ceses, vacantes y suplencias.

 

CAPÍTULO IX

De las Camaristas.

 

 

CAPÍTULO XI

De la Vida de la Hermandad

 

Regla 82. La Hermandad de Ntra. Sra. del Rocío, de acuerdo con las directrices pastorales de la Diócesis, de la Vicaría Episcopal de la zona de la Costa Occidental, de lo aprobado en la Primera Asamblea de Pastoral de la Diócesis de Málaga y la Parroquia de San José, promoverá la formación religiosa de sus Hermanos a través de reuniones periódicas, charlas, conferencias y todo aquello que sirve para una adecuada, profunda y actual formación religiosa.

Regla 83. De acuerdo con los fines establecidos, esta Hermandad del Rocío celebrará los siguientes cultos:

a)      Canto de la Salve a Ntra. Sra. del Rocío todos los sábados del año.

b)      Misa y Sabatina en honor de Ntra. Sra. del Rocío, el último sábado de cada mes.

c)      Triduo solemne con motivo de la Romería.

d)      Pregón anual con motivo de la Romería.

e)      Peregrinación a El Rocío.

f)        Funeral anual en el mes de noviembre por los Hermanos fallecidos y familiares.

 

CAPÍTULO IX

De la Romería

 

 

Regla 91. Esta Hermandad filial de la de Almonte deberá cada o hacer la Romería al Santuario de nuestra Titular en la Aldea de El Rocío, en las fiestas de Pentecostés, para participar en los solemnes  cultos en honor de la Stma. Virgen del Rocío.

 

Regla 95. En El Rocío, asistirá la Hermandad a los siguientes actos:

a)      Entrada oficial o presentación de la Hermandad, a la que deberán asistir todos, sea a pie, a caballo, en carros o carretas.

b)      Misa de Hermandad en el Santuario, portando el Simpecado y las insignias.

c)      Rezo del Santo Rosario el día y hora que designe la Hermandad Matriz.

d)      Misa Pontifical, portando el Simpecado y las insignias.

e)      La Salve que se rezará al pasar la procesión de la Stma. Virgen del Rocío por donde se encuentre el Simpecado de la Hermandad.

f)        A la vuelta de la Romería, el Simpecado se recogerá en la Parroquia donde está establecida la Hermandad, haciendo entrega del mismo el Hermano Mayor.

 

CAPÍTULO XII

De la Economía y la Administración.

 

Regla 100. El costo o presupuesto de los gastos de la Romería pertenece a toda la Hermandad debiendo salir de los fondos propios de la misma.

 

 

CAPÍTULO XIII

Normas Generales

 

CAPÍTULO XIV

De la Disolución de la Hermandad

 

Regla 110. Se decayese la Hermandad hasta el extremo que sólo quedase incorporado a la misma un Hermano, en él recaerán los derechos de todos, pero entendiéndose que la refundación no podrá hacerse sin expresa licencia de la Jurisdicción Eclesiástica.

 

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Las presentes Reglas fueron aprobadas en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veintidós de junio de 1987, y por el Obispado de Málaga el día 30 de julio de 1987.

 

 

 

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